REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE OFERENTE: JORGE ENRIQUE VERA REYES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-23.548.396, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Bonilla, Carrera 1 con Calle 7, Casa N° 6-80, Ureña municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: GENESIS BETZABETH BALZA ARMESTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.745.250, civilmente hábil, con domicilio laboral Ferretería el Punto del Constructor, en esta ciudad de Ureña en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO (INCREMENTO)
SOLICITUD: N° 061-2014
PRIMERO
En fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintiuno (21) , acta en la cual se hicieron presentes voluntariamente la ciudadana GENESIS BETZABETH BALZA ARMESTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.745.250, civilmente hábil, de este domicilio y el ciudadano JORGE ENRIQUE VERA REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.548.396, civilmente hábil, de este domicilio y en presencia del ciudadano Juez acordaron fijar un incremento de la obligación de manutención a favor de sus menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Seis Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 6.000,oo Segundo: En el mes de septiembre aportará la cuota de manutención y el cincuenta por cierto de los gastos de útiles y uniformes escolares. Tercero: En el mes de diciembre el aporte de la cuota de manutención y entregará a la madre la ropa y juguetes de navidad. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el seguro al cual está suscrito el padre de la niña y en cuanto a las citas médicas el padre entregará el dinero a la madre para luego ser rembolsado por el seguro. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este tribunal. Sexto: En el mes de diciembre la niña compartirá con su padre ya sea el día 24 o el día 31 de diciembre. Séptimo: Las partes solicitaron que no se realicen los descuentos de la nómina del obligado en autos sino que se hagan los depósitos a la cuenta que se aperture por este tribunal. Octavo: La niña compartirá con el padre cualquier día de la semana, igualmente las partes solicitaron la homologación del presente convenimiento de incremento de obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entre la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL y el ciudadano WILMER ARLEY GRISALES VASQUEZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días (08) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretarial,
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LALM/Mgmr/blar
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