TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2016.
206º y 157°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, celebrado en fecha 01/11/2016 entre los ciudadanos: FRANYIS WERDT HINCAPIE DE REMOLINA Y PEDRO LUIS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.983.042 y V-16.540.739 en su orden; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público competente. De conformidad con lo solicitado por las partes se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, para los depósitos de la manutención, para lo cual líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 259, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal competente y oficio N° 3140-874.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2941/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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