REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de noviembre de 2016
206° y 157°

EXP. Nº 4.226.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FRANCY JACKELINE DIAZ MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.241 domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSE MARIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.899, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de noviembre de 2016 por los ciudadanos FRANCY JACKELINE DIAZ MONCADA y JOSE MARIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas XX, el cual textualmente establece lo siguiente:
““Primero: El ciudadano JOSE MARIA CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, ofrece entregar la cantidad de Bs. 15.000,oo mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a partir del mes de diciembre de 2016. Segundo: Ambas partes acuerdan que los gastos extraordinarios médicos, medicinas y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Tercero: Para el mes de agosto los gastos escolares serán compartidos, es decir, 50% para cada uno de los padres. Cuarto: Para el mes de diciembre el demandado se compromete a comprarle los estrenos navideños a una de sus hijas y la demandante comprará los estrenos de la otra niña. Quinto: El demandado compartirá con sus hijas 02 días en el mes de diciembre. Sexto: Se ordena el descuento directo por nómina de las cantidades arribas indicadas, así como de todos los beneficios que corresponde por ley a las niñas. Séptimo: Se ordena aperturar cuenta en el Banco del Tesoro. Octavo: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento””

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de Politachira a los fines del descuento directo por nómina de las cantidades establecidas, una vez conste en autos el Numero de cuenta del Banco del Tesoro.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega

AAOE/Roselyn