REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXP. N° 4.054.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GEINA EVELIN ARIZA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.784, domiciliada en EL Barrio Juan Galazi calle 4, casa N° 47, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: OMAR ALBERTO CHIVATA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.676.728, domiciliado en el casco Central 7, entre calle 2 y 1, casa N° 1-30, en la segunda planta, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos GEINA EVELIN ARIZA BOADA y OMAR ALBERTO CHIVATA RINCON, en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Omar Chivata, ofrece la cantidad de Bs. 20.000,oo mensuales, como aumento a partir del mes de diciembre, los cuales serán depositados a la cuenta que aperture este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco del Tesoro. TERCERO: Para los meses de agosto y diciembre los gastos serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas y otros, serán compartidos en un 50% para cada padre. QUINTO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, desde le día sábado a las 8:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio al Banco para la apertura de la cuenta.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega
AAOE/ /Roselyn-
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