REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
EXP. N° 2.065.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BETTY SANGUINO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.520, domiciliada en el Sector La Y, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandado: RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.023, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa Nº 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DE LA DEMANDA

En fecha 15 de noviembre de 2016, los ciudadanos BETTY SANGUINO PEREZ y RICARDO VEGA VALDERRAMA, realizaron un Convenimiento por Aumento de la Obligación de Manutención el cual dice textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se compromete a dar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos en los que incurra su hijo, es decir, 50% cada uno, así como también establecen el Régimen de Convivencia familiar abierto. TERCERO: La ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se ordena oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras – Caracas a los fines de ordenar los descuentos de la nómina del demandado. Igualmente vista la diligencia que suscribe el demandado se acuerda autorizar al mismo para que retire lo correspondiente a su Fideicomiso. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-