REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.254.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLAUDIA ESPERANZA CABALLERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.753.558, domiciliada en La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos JOSE LUIS, LEIDY ALEJANDRA y KENDRY JOSUE.
Parte Demandada: HORACIO FEDERICO OSORIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad V.- 19.036.128, quien puede ser ubicado en EL Paraíso calle Principal de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos CLAUDIA ESPERANZA CABALLERO HERNANDEZ y HORACIO FEDERICO OSORIO GUERRERO en fecha 17 de noviembre de 2016, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CONTRERAS CASADIEGO, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano HORACIO FEDERICO OSORIO GUERRERO, ofrece la suma de, DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00)Bs quincenales ósea es el total de TREINTA y DOS MIL (32.000oo)BOLIVARES, Mensuales, los cuales entregara en manos de la parte demandante. SEGUNDO: la ciudadana CLAUDIA ESPERANZA CABALLERO HERNANDEZ, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-