REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de noviembre de 2016.-
206º y 157º
Solicitud. N° 13.744.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE WILSON NIÑO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.854, residenciada en la carrera 2, casa 141, Mesa Alta 1, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: LILIANA ANGÉLICA PRADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.468, quien puede ser ubicada en la casa donde trabaja como domestica, situada en la carrera 7, frente al centro educativo procesal, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el ciudadano JORGE WILSON NIÑO, presentó diligencia mediante la cual solicita le sea suspendido el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 07 de noviembre de 2016, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorgó la Custodia Provisional de su hija XX.
Ahora bien, vista la copia simple de la decisión consignada mediante diligencia del oferente, se puede evidenciar que la misma consiste en una Medida Cautelar Innominada dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el expediente signado bajo el Nro. 36.815 de Custodia, solicitado por el ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, en contra de la ciudadana LILIANA ANGELICA PRADA RODRIGUEZ y que en dicha sentencia se le otorga la CUSTODIA PROVISIONAL de la niña XX, de 08 años de edad, a su padre, ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.742.854, mientras dure el juicio de Custodia a fin de garantizar el interés superior de la niña arriba mencionada, en consecuencia, este Juzgador ordena LA SUSPENSIÓN de la exigibilidad de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XX, por parte de su progenitor, el ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, mientras mantenga la Custodia Provisional de la niña o sea decidido el Juicio de Custodia incoado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, en contra de la ciudadana LILIANA ANGELICA PRADA RODRÍGUEZ en beneficio de la niña XX. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/ /Roselyn.-
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