REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXP. N° 4.258.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LINDA KARINA ORTEGA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.782.369, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JAIRO JAVIER BUITRAGO MENDEZ, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LINDA KARINA ORTEGA MEDINA y JAIRO JAVIER BUITRAGO MENDEZ en fecha 24 de noviembre de 2016, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos BUITRAGO ORTEGA, el cual textualmente establece: “Primero: El ciudadano JAIRO JAVIER BUITRAGO MENDEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 12.500,oo SEMANALES por concepto de Obligación de Manutención para sus menores hijos y la ciudadana LINDA KARINA ORTEGA MEDINA así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: Para el mes de agosto las partes acuerdan que los gastos sean compartidos, es decir, 50% para cada padre. Cuarto: Para el mes de diciembre el ciudadano JAIRO JAVIER se compromete a comprar los estrenos de ambos hijos del día 24 de diciembre y la madre, ciudadana LINDA KARINA, se compromete a comprar los estrenos de ambos hijos para el día 31 de diciembre. Asimismo, la madre comprará el regalo de uno de sus hijos y el padre el regalo del otro hijo. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (A)

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/ /Roselyn-