REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXP. N° 4.259.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAXI JAKELINE ROJAS REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.378, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX
Parte Demandada: WUALNER VIASLEY BORMITA BAYONA, titular de la cedula de identidad V.- 13.761.885, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DAXY JAKELINE ROJAS REAÑO y WUALNER VIASLEY BORMITA BAYONA en fecha 23 de noviembre de 2016, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos BORMITA ROJAS, el cual textualmente establece: “Primero: El Ciudadano Wualner Viasley Bormita Bayona ofrece entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus menores hijas. Así mismo la ciudadana DAXI JAKELINE ROJAS REAÑO anteriormente identificada acepta en cada uno de los términos el punto primero. Segundo: Los gastos médicos, de medicinas, navideños y escolares serán compartidos entre ambos progenitores, es decir 50 aportará cada padre. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento con lo que respecta al aumento”.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (A)

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/ /Roselyn-