REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de noviembre de 2016.
206º y 157º

EXP. N° 4.059.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PABLO ANTONIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.681, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa N° 28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: KHATERIN RINCON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.015.878, quien puede ser ubicada en Barrio Colinas del Paraíso, casa N° 0-48 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos KATHERIN RINCON MEDINA y PABLO ANTONIO CONTRERAS MORA en fecha 24 de octubre de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña xx, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS MORA, ofreció la cantidad semanal de Bs. 3000,oo, es decir, Bs. 12.000,oo mensuales. SEGUNDO: Para el mes de agosto, lo correspondiente a los gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Para el mes de diciembre acuerdan, que los gastos serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Los gastos extraordinarios, de medicinas, médicos entre otros, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. QUINTO: Se ordena la apertura de cuenta en el Banco Bicentenario”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Roselyn.-