REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXP. N° 4.197.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.135.518, domiciliado en La Urbanización Río Grita sector 5 calle 9 casa N° 05, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo xx
Parte Demandada: DIANA KARINA DUARTE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.781.670, domiciliada en la calle 6 entre carrera 18 y 19 casa N° 14-482, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR y DIANA KARINA DUARTE FLOREZ, en el día de hoy (01-11-2016) por ante este Despacho, mediante el cual establecieron un acuerdo por AUMENTO de la obligación de manutención, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano MANUEL ofrece la cantidad de Bs. 35.000,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención en dinero efectivo los cuales entregara a la progenitora de su hijo quien firmará un recibo en aceptación. Asimismo se compromete a ayudar a la señora Diana con el 50% del pago de alquiler en donde vive su menor hijo. SEGUNDO: Los gastos propios de la época de escolar y de navidad, así
como los que surtan en beneficio del prenombrado niño, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, tales como medicinas y asistencia médica. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por acuerdo de las partes queda abierto. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y …”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-