REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
Exp. N° 4.218.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos OBIS DEL MAR PARADA OCHOA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.152.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.958, actuando como apoderada de la ciudadana PRISCILIA KRISTE CHACON ARANGUREN, tal como se desprende del Poder debidamente especificado en autos y el ciudadano GEVER FAUSTINO SANCHEZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.141.351, domiciliados la primera en el Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital, y el segundo en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistido el segundo por el abogado en ejercicio WILMER ALEXIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.648 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que entregó Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y firmada.
Cumplidos los requisitos de Ley y vencido como se encuentra el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera oposición a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal considera que el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos PRISCILA KRISTE CHACON ARANGUREN y GEVER FAUSTINO SANCHEZ JAIMES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega B.
En la misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega B.
AAOE//Roselyn.-
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