REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
Exp. N° 4.236.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA YANETT SANTOS NEIRA y ALEXIS MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 9.352.484 y V.- 9.356.722, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.320 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta que entregó Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y firmada.
Cumplidos los requisitos de Ley y vencido como se encuentra el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera oposición a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal considera que el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ALEXIS MARQUEZ ZAMBRANO y MARIA YANETT SANTOS NEIRA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 136 de fecha 21 de noviembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega B.
En la misma fecha, siendo las 09:11 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega B.
AAOE//Roselyn.-
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