REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. No. 2445-2014
PARTES:
SOLICITANTE: JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, venezolano por nacimiento, Indocumentado, mayor de edad, y se identifico con testigos complementarios ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, titules de las cédulas de identidad Nos. V-19.036.619 y V-18.379.418, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.014, por el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, venezolano por nacimiento, Indocumentado, mayor de edad, se identifico con testigos complementarios ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, titules de las cédulas de identidad Nos. V-19.036.619 y V-18.379.418, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31070, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que en fecha 27 de mayo de 1986 nació en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús y que es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.091.182.124, ello se desprende y evidencia de la constancia expedida por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús de fecha 07 de febrero del 2014. Que por descuido de su señora madre ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA, en su debida oportunidad, es decir, en el año 1986, no se presentó ante la primera autoridad civil, competente para asentar la correspondiente partida de nacimiento y por tal actuación de ella es por lo que no ha podido hasta el día de hoy tramitar su cédula de identidad, para así cumplir con la ley y poder tener el citado documento de identidad, puesto que tiene derecho por ser venezolano por nacimiento, por tal razón el solicitante procede a solicitar la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 14 de mayo de 2.014 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, en el cual se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 30 de mayo de 2.014, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Décimo Cuarto del Estado Táchira, la cual fue practicada en fecha 29 de mayo de 2.014.
En fecha 04 de junio de 2014 este Tribunal dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan tener interés y ver afectados sus derechos en la solicitud de Inserción de Partida.
En fecha 14 de julio de 2014, se dicto auto en el cual se da por recibido oficio S/N, de fecha 01 de julio de 2014 procedente del Ministerio Público Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual solicita a la ciudadana Juez oficie a la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que remita, copia certificada de la Historia Clínica correspondiente a la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA, donde aparece el nacimiento de su hijo JHON ANGEL, el día 27 de mayo de 1986, y del LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTOS donde aparece registrado el nacimiento de JHON ANGEL, acaecido el día 27 de mayo de 1986 e igualmente solicita se oficie a la Registraduría de la República de Colombia, a los efectos de que informe a este Tribunal, si el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA, nacida en Villa Caro, Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía CC-1.091.182.124, se encuentra registrado en la República de Colombia y de ser así remita copia de dicho registro.
En fecha 17 de julio de 2014, se dicto auto en el cual se ordena librar oficio a la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que remita a este Tribunal, copia certificada de la Historia Clínica correspondiente a la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA, donde aparece el nacimiento del ciudadano JHON ANGEL, el día 27 de mayo de 1986, y del LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTOS donde aparece registrado el nacimiento de JHON ANGEL, acaecido el día 27 de mayo de 1986 e igualmente se ordeno librar oficio a la Registraduría de la república de Colombia, a los efectos de que informe a este Tribunal, si el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA, nacida en Villa Caro, Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía CC-1.091.182.124, se encuentra registrado de la República de Colombia y de ser así remita copia de dicho registro.
En fecha 20 de enero de 2015 el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, debidamente asistido por el Abg. Omar Antonio Monsalve Contreras, consigno ejemplar del Diario El Nacional de fecha 27 de septiembre de 2014, el cual contiene el cartel de emplazamiento ordenado conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. .
En fecha 20 de enero de 2015 el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA identificado con los testigos complementarios ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, titules de las cédulas de identidad Nos. V-19.036.619 y V-18.379.418, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, le confiere poder al abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31070.
En fecha 03 de marzo de 2015 el apoderado judicial Abg. OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, solicita se oficie al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que informe con exactitud la dirección donde debe ser enviada la comunicación.
En fecha 06 de marzo de 2015 se ordeno libar oficio al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público se libro oficio NO. 150-2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015 en el cual el Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Público solicita a la ciudadana Juez oficie a la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano a los fines de que remita a este Juzgado Copia Certificada de la Historia Médica y donde conste el Podograma del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA.
En fecha 21 de septiembre de 2015 se dicto auto en el cual se libro oficio No. 486-2015 a la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano a los fines de que remita a este Juzgado Copia Certificada de la Historia Médica y donde conste el Podograma del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA. 90
En fecha 11 de agosto de 2016 se recibió oficio S/N presentado por la Propietario y Administradora de Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús Coloncito Estado Táchira en el cual remite copia certificada de la Historia Médica junto con el Podograma en la cual consta el nacimiento del niño JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA.
En fecha 21 de septiembre de 2016 se dicto auto en el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en el cual remite copia certificada de la Historia Médica junto con el Podograma en la cual consta el nacimiento del niño JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA
En fecha 03 de octubre el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2016 el ciudadano apoderado judicial OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, solicita al Tribunal se sirva pronunciar sobre la continuidad del proceso en etapa.
En fecha 31 de octubre de 2016 se abre a pruebas por diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, para que la parte interesada evacue las que considere convenientes en el apoyo a la solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2016 el apoderado de la parte solicitante consigna escrito de promoción de pruebas en el cual consigna documentales y testimoniales.
En fecha 08 de noviembre de 2016 se dicto auto en el cual se admiten las pruebas y se fija para el tercer día de despacho siguiente para las pruebas testimoniales de los ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS, ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, SULAY CONTRERAS PEREZ y ANA BELEN PAREDES DE DELGADO.
En fecha 11 de noviembre fueron evacuadas las pruebas testimoniales de los ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS, ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, SULAY CONTRERAS PEREZ y ANA BELEN PAREDES DE DELGADO, compareciendo todos.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, y habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir y al efecto hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, quien declara haber nacido en fecha 27 de mayo de 1986 en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús y que es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.091.182.124.
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho susceptibles de ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción: Pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte solicitante promovió pruebas documentales y testimoniales tendentes a demostrar que el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es hijo de la ciudadana Ilda Rosa Sanguino Angarita y que nació el día 27 de mayo de 1986 en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús.
En la oportunidad legal procesal correspondiente fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS, ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, SULAY CONTRERAS PEREZ y ANA BELEN PAREDES DE DELGADO, compareciendo todos, quienes al serles formuladas las preguntas respondieron:
Testimonial de la ciudadana: ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.379.418, domiciliada en el sector INAVI parte Alta crédito Popular, vereda 2 No. 38, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. PRIMERA: ¿Diga la testigo, Si conoce al ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si lo conozco desde hace más de veinte años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA sabe que el mismo nació el día 27 de mayo del año 1986 en esta ciudad de Coloncito?. Respondió: “Si me consta y tengo conocimiento, que él nació aquí en coloncito en la clínica Corazón de Jesús que se encuentra actualmente diagonal a la plaza bolívar de esta población”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, sabe y le consta que él es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si se y me consta que es hijo de la señora Rosa”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es de nacionalidad venezolana por nacimiento, es decir, por haber nacido en el país?. Respondió: “Si es de nacionalidad venezolana porque nació aquí en Coloncito”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento el porqué el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, no tiene o posee partida de nacimiento?. Respondió “Hasta yo sé no tiene partida de nacimiento solo por descuido de la mamá de él la señora Ilda Rosa Sanguino ya que como ella es Colombiana y hasta el día de hoy no se ha nacionalizado, se descuido para asentarlo en esa oportunidad y por eso es que no tiene partida de nacimiento”.
Testimonial de la ciudadana: SULAY CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.647, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 10 con carrera 4 Nro. X-49, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, PRIMERA: ¿Diga la testigo, Si conoce al ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si lo conozco desde hace muchos años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA sabe que el mismo nació el día 27 de mayo del año 1986 en esta ciudad de Coloncito?. Respondió: “Si el nació en esa fecha y aquí en Coloncito”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, sabe y le consta que él es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si la señora Ilda Rosa es la mamá de Jhon Ángel”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es de nacionalidad venezolana por nacimiento, es decir, por haber nacido en el país?. Respondió: “Si, si tengo conocimiento porque como ya lo dije antes el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA nació en esta población de Coloncito y por haber nacido aquí es venezolano”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento el porqué el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, no tiene o posee partida de nacimiento?. Respondió “Bueno hasta donde yo sé lo que pasa es que la mamá de él la señora Ilda Rosa es colombiana sin documento venezolano y por eso y por descuido de ella es que no lo registro a él en la prefectura en el año 1986 cuando él nació ni tampoco hasta la fecha de hoy lo hizo”. No fue más preguntada.
Testimonial de la ciudadana: TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.036.619, domiciliada en la calle 5 entre carreras 3 y 4, Casco Central, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, PRIMERA: ¿Diga la testigo, Si conoce al ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si lo conozco desde pequeño”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA sabe que el mismo nació el día 27 de mayo del año 1986 en esta ciudad de Coloncito?. Respondió: “Si se que nació aquí en Coloncito en esa fecha”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, sabe y le consta que él es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si la señora Ilda Rosa es la mamá de él”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es de nacionalidad venezolana por nacimiento, es decir, por haber nacido en el país?. Respondió: “Si claro porque al haber nacido aquí en coloncito su nacionalidad es venezolana”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento el porqué el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, no tiene o posee partida de nacimiento?. Respondió “hasta donde yo se y lo que conozco es que como la señora Ilda Rosa es Colombiana y no ha podido arreglar sus papeles fue por eso que ella se descuido y no lo asentó a su debido tiempo en la prefectura, eso porque es lo que me ha dicho la señora Ilda Rosa”.
Testimonial del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.172.853, domiciliado en la calle 5 entre carreras 3 y 4, Casco Central, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, PRIMERA: ¿Diga el testigo, Si conoce al ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si lo conozco desde que la mamá estaba embarazada, ella tenía cuatro meses cuando se puso a vivir con mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA sabe que el mismo nació el día 27 de mayo del año 1986 en esta ciudad de Coloncito?. Respondió: “Si nació aquí en Coloncito, en ese año y esa fecha porque cuando eso Ilda Rosa vivía con mi papá”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, sabe y le consta que él es hijo de la ciudadana ILDA ROSA SANGUINO ANGARITA?. Respondió: “Si, si porque ya lo dije desde que ella tenia cuatro meses de embarazo se puso a vivir con mi papá y vivieron juntos más o menos cuatro años y estando viviendo juntos nació Jhon Angel”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, es de nacionalidad venezolana por nacimiento, es decir, por haber nacido en el país?. Respondió: “Si, Jhon Ángel nació aquí en Coloncito en la Clínica conocida como la clínica del Dr. Delgado pero realmente el nombre es Clínica Corazón de Jesús, que está ubicada frente a la Plaza Bolívar de aquí de Coloncito”. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento el porqué el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, no tiene o posee partida de nacimiento?. Respondió “Por un lado por descuido de la mamá y por otro lado porque la mamá se la dio a un tío que vivía en una finca más arriba de la Blanca y allá estuvo más de ocho años con ese tío y ni él ni la mamá no se preocuparon por asentarlo en la prefectura”.
Testimonial de la ciudadana: ANA BELEN PAREDES DE DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.109.786, domiciliada en la calle 8 Bis, No. 6-110, frente a la plaza Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, PRIMERA: ¿Diga la testigo, Si usted es la propietaria de la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, ubicada en la calle 8 No. 6-110, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira?. Respondió: “Si, yo soy la dueña”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si el instrumento que se pone de manifiesto en este acto el cual corre al folio 03 fue expedido por usted en su condición de propietaria de la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús?. Respondió: “Si este documento corresponde a la Constancia de nacimiento del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA el cual nació en la clínica en fecha 27 de mayo de 1986”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si ratifica en todo su contenido y firma el documento que corre al folio 03 y que se le pone de manifiesto en este acto?. Respondió: “Si, reconozco en todo su contenido y firma el documento que se me presenta en este acto por ser seria, cierto lo señalado en el mismo”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si reconoce en su contenido y firma las copias certificadas expedidas por Usted en su condición de Propietaria de la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús relacionadas con la historia clínica de la ciudadana Ilda Rosa Sanguino Angarita de fecha 27 de mayo de 1986, junto con Podograma la cual corre a los folios 31, 32, 33, 34, y 35?. Respondió: “Si, si la reconozco las copias que se presentan en este acto, las cuales efectivamente conforman la historia clínica de la ciudadana Ilda Rosa Sanguino Angarita cuando estuvo hospitalizado en la clínica y se le atendió el parto de su hijo JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA y las mismas las certifique de acuerdo a lo que me solicito este Tribunal, siendo la firma que la certifica la mía y cierto real y serio el contenido de cada una de las copias certificadas que se ponen de manifiesto en este acto en los folios señalados”.
Las anteriores declaraciones afirmativas y contestes no contienen elemento alguno que los anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal las aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…” Es decir, para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, necesario es demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en el caso de marras, este Tribunal constata de que la inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, se debe a la conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, en este caso su señora madre ciudadana Ilda Rosa Sanguino Angarita, quien pese a que su hijo nació en territorio venezolano nunca acudió al Registro Civil correspondiente a asentar el nacimiento de su hijo JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, lo que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
En el presente caso se cumplieron con todas las formalidades de Ley, a los fines de que la parte demandante y los terceros que pudieran tener interés en el mismo hicieran las defensas de su derecho, por tanto considera el Tribunal que no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del procedimiento y así se decide.-
CUARTA: Con el libelo de la demanda se acompañaron: 1°) Constancia de no inscripción en los Libros de Nacimientos llevados por el del año 1986 al 2014 expedida en fecha 25-03-2014 por la Registradora Civil Municipal Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira. 2°) Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús de fecha 07 de febrero del 2014, la cual fue ratificada en su contenido y firma durante el lapso probatorio por su firmante ciudadana Ana Belén paredes. 3°) Copia de la cedula de identidad Colombiana de la ciudadana Ilda Rosa Sanguino Angarita. 4°) Copias de las cedulas de las ciudadanas TANGTSUN YELITZA CAMPO CASAS y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, como testigos complementarios en la identificación del ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, a los cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio de los hechos y circunstancias allí referidos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JHON ANGEL SANGUINO ANGARITA, asistido de abogado antes identificado en esta sentencia. SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, y así se decide. TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente decisión Oficiar lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los DIECISIETE (17) días del Mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 207º, y 156º. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana. Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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