REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2839-2016
PARTES:
DEMANDANTE: EDUVIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-25.887.823, domiciliado en la Palmita, calle 5 casa S/N, frente a la carpintería, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DARLYS MARLENE DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.142.619, domiciliada en la carrera 4 entre calles 11 y 12, Barrio Bella Vista parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 31 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 03-11-2016 quedando registrado bajo el N° 2839-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDUVIN HERNANDEZ.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DARLYS MARLENE DIAZ PEREZ.
Al folio seis (06) riela acta de nacimiento No. 749 del niño XXXXXXXXXXXXXX.
A los folios del siete al once (07 al 11) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio doce (12) riela auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2016.
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual el ciudadano EDUVIN HERNANDEZ Expuso: PRIMERO: Me comprometo a llevarle un mercado contentivo de 2 arroz, 2 harinas, 1 pasta, 2 azúcar y en salado todo de medio kilo. SEGUNDO: Los gastos de educación, vestido, medicamentos, recreación, serán compartidos entra ambos padres 50% cada uno. TERCERO: La vacaciones escolares el niño las pasa con el padre y al entrar a clases serían cada 15 días las visitas con el padre. CUARTO: Al momento del niño entrar a clases los gastos de educación serán compartidos entre ambos padres”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: EDUVIN HERNANDEZ, ofrece un mercado contentivo de 2 arroz, 2 harinas, 1 pasta, 2 azúcar y en salado todo de medio kilo. Los gastos de educación, vestido, medicamentos, recreación, serán compartidos entra ambos padres 50% cada uno. La vacaciones escolares el niño las pasa con el padre y al entrar a clases serían cada 15 días las visitas con el padre. Al momento del niño entrar a clases los gastos de educación serán compartidos entre ambos padres, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la manutención un mercado contentivo de 2 arroz, 2 harinas, 1 pasta, 2 azúcar y en salado todo de medio kilo. Los gastos de educación, vestido, medicamentos, recreación, serán compartidos entra ambos padres 50% cada uno. La vacaciones escolares el niño las pasa con el padre y al entrar a clases serían cada 15 días las visitas con el padre. Al momento del niño entrar a clases los gastos de educación serán compartidos entre ambos padres. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA., (FDO