REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2841-2016
PARTES:
DEMANDANTE: GENESIS ANGELICA GONZALEZ BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.608.944, domiciliada en la calle 15 con carrera 12 casa S/N, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOHANDRO JOSE SILVA CORTINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V-23.131.227, domiciliado en la calle 14 con carrera 11 casa S/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 31 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 03-11-2016 quedando registrado bajo el N° 2841-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GENESIS ANGELICA GONZALEZ BEDOYA y YOHANDRO JOSE SILVA CORTINA.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela acta de nacimiento No. 247 de la niña XXXXXXXXX.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela acta de nacimiento No. 352 de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
A los folios del diez al catorce (10 al 14) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio quince (15) riela auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2016.
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual el ciudadano YOHANDRO JOSE SILVA CORTINA Expuso: PRIMERO: El padre se compromete a llevar un mercado y frutas semanalmente a la casa de la madre los días sábado en la noche, ya que a ésta hora se encuentra ya en casa. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, alimenticios, de vestido, recreación y todo lo referente a las niñas son compartidos 50% y 50% entre padre y madre”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: YOHANDRO JOSE SILVA CORTINA, ofrece un mercado y frutas semanalmente a la casa de la madre los días sábado en la noche, los gastos médicos, escolares, alimenticios, de vestido, recreación y todo lo referente a las niñas son compartidos 50% y 50% entre padre y madre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la manutención e un mercado y frutas semanalmente a la casa de la madre los días sábado en la noche, los gastos médicos, escolares, alimenticios, de vestido, recreación y todo lo referente a las niñas son compartidos 50% y 50% entre padre y madre, . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.