REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2842-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.016.041, domiciliada en la calle 5 No. 4-20, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIAM ALEXIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V-10.850.897, domiciliado en la calle 8 parte baja Barrio Bicentenario No. 063, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se remitió a este despacho y fue recibido en fecha 31 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 03-11-2016 quedando registrado bajo el N° 2842-2016. se admitió y se acordó notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela Registro de la solicitud.
A los folios cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ.
Al folio cinco (05) riela Constancia de residencia de la ciudadana YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS.
A los folios siete (07) riela copia certificada del acta de nacimiento No. 622 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
Del folio ocho al doce (08 al 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio trece (13) riela auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2016.
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio entre las partes, en el cual la ciudadana CARLOS BARRERA. Expuso: “PRIMERO: Le puedo dar al niño la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES MENSUAL el cual serán depositados en la cuenta de la madre. SEGUNDO: Compartiré con el niño en vacaciones escolares con el padre, vacaciones navideñas por decisión de ambos padres el niño compartirá con el padre el Sr. Carlos Barrera. TERCERO: Los gastos de Educación, vestido, medicinas, recreación entre otros serán compartidos por ambos padres 50% cada uno.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante dicha defensoría, en el cual el ciudadano: El ciudadano: CARLOS OMAR BARRERA FUENTES, Ofreció como obligación la cantidad CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES el cual serán depositados en la cuenta de la madre. Los gastos de Educación, vestido, medicinas, recreación entre otros serán compartidos por ambos padres 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES MENSUAL el cual serán depositados en la cuenta de la madre. Los gastos de Educación, vestido, medicinas, recreación entre otros serán compartidos por ambos padres 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
|