REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2828-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MARILAYD ROJAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.282.818, domiciliada en la calle 6 con carrera 9 Urbanización Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN DE JESÚS SUAREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.640.015, domiciliada en el Barrio Ruiz Pineda calle 11 diagonal de la cancha de los pitufos una casa de color rosada y quien trabaja en el centro de ecuación RON SANDOVAL, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 06 de octubre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 11-10-2016 quedando registrado bajo el N° 2828-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana MARILAYD ROJAS ARELLANO.
De los folios dos (02) al seis (06) rielan recaudos.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2016.
Al folio diez (12) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JUAN DE JESÚS SUAREZ MONSALVE.
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio entre las partes donde el ciudadano JUAN DE JESÚS SUAREZ MONSALVE, y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 9.000,00) que corresponde el 30% de lo que devengo, y solicito que sea descontado de nomina se oficie a la Dirección de Educación del Estado Táchira, y el 30% de los cesta tickets es decir TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) buscaré alguno de los niños y le compraré lo que alcance y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, y demás gastos el 50% cada uno y los estrenos le compraré a dos niños y la madre que le compre a los otros dos niños y como tengo un terreno se lo voy a poner a nombre de mis hijos para que construya la casa yo correrán con los gastos del documento y le entregaré el material que son 30 laminas de zinc, 22 tubos dos por una, 50 cabillas y 1000 bloques y que después de la entrega del documento del terreno que la madre asuma toda la responsabilidad y los quince mil bolívares que adeudo de los útiles escolares lo pagaré fraccionado es decir CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,oo) y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “No tengo a disposición los 1000 bloques y acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y en diciembre que el padre vista unos de los mayores y uno de los menores igual yo y que yo quede como tutora del terreno para la construcción de la vivienda”.
Al folio trece (13) riela auto de fecha 01-11-2016 en el cual se ordeno librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros se libro oficio No. 458-2016.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JUAN DE JESÚS SUAREZ MONSALVE, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 9.000,00) que corresponde el 30% de lo que devengo, y solicito que sea descontado de nomina se oficie a la Dirección de Educación del Estado Táchira, y el 30% de los cesta tickets es decir TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, y demás gastos el 50% cada uno y los estrenos le compraré a dos niños y la madre que le compre a los otros dos niños y los quince mil bolívares que adeudo de los útiles escolares lo pagaré fraccionado es decir CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,oo) y la demandante de autos acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”., es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxx, en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 9.000,00) y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, y demás gastos el 50% cada uno y los estrenos le compraré a dos niños y la madre que le compre a los otros dos niños. TERCERO: Una vez que conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros se librará oficio a la Dirección de Educación para el Descuento de la Nomina de la mensualidad. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CUATRO (04) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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