REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, cuatro (4) de noviembre del 2016.
206º y 157º
Mediante escrito, los ciudadanos Gledys Marbel Navarro de Rivas y Anderson Abel Rivas Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.348.951 y V-17.930.432 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de octubre del 2015 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio ocho (8) de la solicitud.
Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2016 (f.9), los ciudadanos Gledys Marbel Navarro de Rivas y Anderson Abel Rivas Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.348.951 y V-17.930.432 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647, comparecieron a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 29 de octubre de 2015.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos Gledys Marbel Navarro de Rivas y Anderson Abel Rivas Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.348.951 y V-17.930.432 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Ender Manuel Colmenares Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.708-2015
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria
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