REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
506° Y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000426
SOLICITANTE: DATMA YISBEL IZQUIEL ROMERO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DATMA YISBEL IZQUIEL ROMERO, en su carácter de hija, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus: JOHNY HUMBERTO IZQUIEL, fallecido en fecha 14/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-5.005.893. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana DATMA YISBEL IZQUIEL ROMERO, como heredera del causante JOHNY HUMBERTO IZQUIEL, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana DATMA YISBEL IZQUIEL ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.160.548, con respecto del de cujus: JOHNY HUMBERTO IZQUIEL, fallecido en fecha 14/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-5.005.893, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:03 antes meridiem, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/KENNYNSON
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