REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001214
PARTE SOLICITANTES: FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ y NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.616 y V-10.694.402, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros°. 51.438 y 41.908, respetivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ y NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.616 y V-10.694.402, respectivamente, ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros°. 51.438 y 41.908, respetivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, siendo asignada a este Tribunal se le dio entrada por auto de fecha 22/09/16. Folios 1 al 7
Previa consignación de los recaudos en fecha 21/09/16, fue admitida la solicitud mediante el auto de fecha 26/09/16, donde se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 27 de octubre de 2016. Folios 8 al 14.
En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 19 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos
Que durante los primeros años de su unión conyugal, su vida transcurrió en un ambiente de plena armonía y felicidad hasta que comenzamos a surgir unas series de desavenencias que persistió entre nosotros, constituyendo principal causa que hizo imposible el entendimiento y la armonía que debió reinar como pareja, originando el rompimiento definitivo, fecha desde la cual no han hecho vida en común por más de cinco (05) años.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que durante la unión no adquirieron bienes que reclamar patrimonialmente.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes: FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ y NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, en fecha 19 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, donde se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio llevados por ese registro en el año 2011, expedida en fecha 21/01/2014, por el funcionario antes mencionado. Folios 4 y 5.
Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 6.
El documental contentivo del acta de Matrimonio antes relacionada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuya disolución se solicita. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ y NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil de Parroquia Carayaca, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ y NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.948.616 y V- 10.694.402, respectivamente, contraído en fecha 19 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGIE MURILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:10am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ANGIE MURILLO
PLF/MG/Yaneiza.-
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