REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205° Y 157°
Maiquetía, 16 de Noviembre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-001512
SOLICITANTES: ROSA CECILIA MARRERO CARRERA y EMILIO JOSE MARRERO CARRERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ROSA CECILIA MARRERO CARRERA y EMILIO JOSE MARRERO CARRERA, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: RAIZA DEL VALLE CARRERA DE MARRERO, quien falleció en fecha 28/06/2004 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.957. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la misma. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA CECILIA MARRERO CARRERA y EMILIO JOSE MARRERO CARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.422 y V-9.412.421, respectivamente, con respecto de la de cujus: RAIZA DEL VALLE CARRERA DE MARRERO, quien falleció en fecha 28/06/2004 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.957, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:04 AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PD/zm/dioni.-
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