REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000526
SOLICITANTE: EVELIA OROPEZA MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES ERAZO, IPSA N° 64743
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELIA OROPEZA MEDINA, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una (1) casa, de un nivel de altura, ubicada en frente a la Escuela Municipal Unitaria en Oritapo, casa s/n, Parroquia Caruao, del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0435-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EVELIA OROPEZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.579.355, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (10:36 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
PLF/RD/Yaneiza
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