REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° Y 157°

ASUNTO: WP12-S-2015-001149
SOLICITANTE: CARMEN TERESA CABRERA DE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-2.947.881.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA A. PEREIRA AVENDAÑO, IPSA N° 28.876.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadana CARMEN TERESA CABRERA DE MOGOLLÓN, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0504-2016, de fecha 27 de Septiembre de 2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal,; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA CABRERA DE MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-2.947.881, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:08 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA.




PLF/ZM/dioni.-