REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° Y 157°

ASUNTO: WP12-S-2015-002068
SOLICITANTE: ERASMO JOSE MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ, IPSA N° 29.704.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSE MUNDARAIN, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad de Municipio, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0468-2016, de fecha 12 de Agosto de 2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como de las copias mecanografiadas del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 02/07/1987, bajo el N° 14, Tomo 48; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y documento de compra venta, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ERASMO JOSE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:04 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA.




PLF/ZM/dioni.-