REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206° y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-000772
SOLICITANTES: JERONIMO ANTONIO GARCIA RUIZ y DIANA COROMOTO GOBEA DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.497.072 y V-9.855.556, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 06 de Junio de 2016, por los ciudadanos JERONIMO ANTONIO GARCIA RUIZ y DIANA COROMOTO GOBEA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.072 y V-9.855.556, respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos hijos de nombre DIANA CAROLINA GARCIA GOBEA y ANTONIO JUAN GARCIA GOBEA, actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha primero (01) de junio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JERONIMO ANTONIO GARCIA RUIZ y DIANA COROMOTO GOBEA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.072 y V-9.855.556, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 12 de Julio de 1990, asentada bajo el N° 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (25) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMÍN.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:17 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZMJFGV