REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000986
SOLICITANTES: LEONELIS DEL CARMEN BLANCO PANTOJA y RONALD JOSÉ ACUÑA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.044.065 y V-14.072.844, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 14 de Julio de 2016, por los ciudadanos: LEONELIS DEL CARMEN BLANCO PANTOJA y RONALD JOSÉ ACUÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.044.065 y V-14.072.844, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.991, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10) años. Que en dicha unión procreamos un hijo de nombre RONALD JOSE, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diecisiete (17), de la solicitud. En fecha 21 de noviembre de 2016, la DRA. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en la diligencia de opinión que cursa al folio diecinueve (19) del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente LEONELIS DEL CARMEN BLANCO PANTOJA y RONALD JOSÉ ACUÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.044.065 y V-14.072.844, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caruao del estado Vargas, de fecha 06 de Septiembre de 1996, inserta en el acta N° 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:00 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Kennynson.-
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