REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-0001106
SOLICITANTES: MILAGROS ZULEMA DIAZ y RAMON MAVARES BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.494.713 y V-5.574.670, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 04 de Agosto de 2016, por los ciudadanos: MILAGROS ZULEMA DIAZ y RAMON MAVARES BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.713 y V-5.574.670, respectivamente, asistidos por la abogada JESNEY DEL VALLE QUIJADA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.388, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace seis (06) años. Que en dicha unión no procreamos hijos y si adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Agosto de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintiuno (21), de la solicitud. Se recibió opinión de la DRA. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho desde hace seis (06) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en la diligencia de opinión que cursa al folio 24 del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente MILAGROS ZULEMA DIAZ y RAMON MAVARES BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.713 y V-5.574.670, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, inserta en el acta N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:02 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/JFGV.-
|