REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001295
SOLICITANTES: ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.475.725.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad de Municipio, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en Titulo Supletorio emanado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Capital y estado Miranda; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo titulo supletorio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.475.725, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 9:32 am se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA.
PLF/ZM/JFGV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001295
SOLICITANTES: ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.475.725.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad de Municipio, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en Titulo Supletorio emanado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Capital y estado Miranda; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo titulo supletorio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARACELIS MARVAL DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.475.725, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 9:32 am se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA.
PLF/ZM/JFGV
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