REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206° Y 157°
Maiquetía, veintitrés (23) Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


ASUNTO: WP12-S-2016-001384
SOLICITANTE: GREIZY ISABEL OJEDA URBINA DE CAMACHO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SÁNCHEZ, Inpreabogado bajo el N° 93.291

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GREIZY ISABEL URBINA SÁNCHEZ, mediante la cual solicitó se declare, a ella y a sus hermanos GREUSNY EULIMY OJEDA URBINA, GREUSLIMAR NAZARETH PINTO URBINA Y LISANDRO JOSÉ PINTO URBINA, UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, respecto la de De Cujus: ZAIRA ISABEL URBINA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 02/10/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.956. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como sus hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la referida ciudadana y de sus hermanos, como herederos de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana GREIZY ISABEL OKEDA URBINA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.534.089, y a sus hermanos GREUSNY EULIMY OJEDA URBINA, GREUSLIMAR NAZARETH PINTO URBINA, GREUSLIMAR NAZARETH PINTO URBINA Y LISANDRO JOSÉ PINTO URBINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.005.721, V-20.784.298, y V-24.177.731, con respecto la de Cujus: ZAIRA ISABEL URBINA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 02/10//2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.956, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 1:12 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG ZAYDA MIRANDA



PLF/ZM/Adianez.-