REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2015-001235
SOLICITANTES: LEILAN RODRIGUEZ APONTE y DOUGLAS JOSE MUSTIOLA CACERES. Venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos :V-13.042.517 y V-7.991.238.
APODERADA JUDICIAL: Norka Fumero inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.744 ; según poder apud acta de fecha seis (6) de agosto del 2015
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos LEILAN RODRIGUEZ APONTE y DOUGLAS JOSE MUSTIOLA CACERES, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan les fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en: Av. Principal de Camurí Grande, Sector La Vecindad, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0353-2016, de fecha 12/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este Organo Jurisdiccional considera : Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse el presente instrumento, sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías, así como la existencia de dichas construcciones lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, en consonancia con el Certificado de Existencia de Bienhechurias referido ut supra y en el que constan las formas de construcción, linderos y medidas, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LEILAN RODRIGUEZ APONTE y DOUGLAS JOSE MUSTIOLA CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.042.517 y V-7.991.238, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los un (1) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,
ABG.DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/MALYURI.
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