REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


SOLICITUD N° WP12-S-2016-000863
SOLICITANTES: JARVIS OSWALDO ORTA REQUENA y MARINELLY VALDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.163.461 y V-14.199.913.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JARVIS OSWALDO ORTA REQUENA y MARINELLY VALDEZ SUAREZ, asistidos por la abogada AMARILLYS CASANOVA, (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegaron asimismo, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha ocho (08) de diciembre de 1994, Acta N° 247. Que fijaron su ultimo domicilio en la Urbanización Hugo Chávez, A. Principal, Torre J16, Piso 2, apto N° 11, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres JARVIS OSWALDO, JORVIS OSWALDO Y YANNELLY DEL VALLE, todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de julio de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 20 de la solicitud.

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) año; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JARVIS OSWALDO ORTA REQUENA y MARINELLY VALDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.163.461 y V-14.199.913, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha ocho (8) de diciembre del año 1994, asentada bajo el N° 247, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los un (1) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,


DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ



ATA/DH/MALYURI