REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2012-000337
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA MORENO MORENO. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.560.252
ABOGADO ASISTENTE: Magaly Bozo inscrita en el I.P.S.A. N° 23643
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MORENO MORENO, debidamente asistida de la abogada Magaly Bozo ( ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicado en Urbanización La Soublette, Barrio Buena Vista, Campo Elías, Marapa Marina, Prolongación Soublette, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0485-2016, de fecha 21/09/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.560.252, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento del ciudadano Registrador de abstenerse a la protocolización del presente instrumento, hasta tanto el propietario del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, imparta su aprobación previamente protocolizada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10)días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ATA/DH/MALYURI ABG.DENISHERNANDEZ
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