REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 Independencia y 157 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-001593
SOLICITANTES: Mildredt Antonia Carrillo Moreno y Edwin Ramón Peña Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.488 y v-6.490.359.
ABOGADO ASISTENTE: Pablo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: Mildredt Carrillo y Edwin Peña, debidamente asistidos por el abogado Pablo Zambrano, (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicita les fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas por una edificación de tres (3) niveles, Nivel Planta Baja, Nivel Primer Piso y Nivel Terraza, ubicada en el Cerro Los Claveles, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, cuyas especificaciones linderos y medidas están indicados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0419-2016, de fecha 20/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal y edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en el cerro Los Claveles, parte media, casa N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del estado Vargas, este Órgano Jurisdiccional considera: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada expresamente por escrito; así como igualmente fue corroborada la existencia de dichas bienhechurías, lo cual se desprende tanto de las declaraciones de testigos evacuados en este Tribunal en su debida oportunidad, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante y adminiculados sus testimonios con el Certificado de Existencia de bienhechurías identificado ut supra, nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Mildredt Carrillo y Edwin Peña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.488 y V-6.490.359, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y en el Certificado de Construcción evacuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
ATA/DH/dioni.-
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