PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación

Asunto: WP12-V-2016-000024
PARTE DEMANDANTE: Administradora FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614. Según Poder autenticado en fecha catorce (14) de julio de 2011, ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 34, Tomo 70.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 11 DE ABRIL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1994, bajo el N° 30, Tomo 92-A-Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación/desistimiento)
I
Vista la diligencia de fecha siete de junio de 2016 (07/06/2016), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, en la que señala: “(…) Desisto del procedimiento del presente y pido se me devuelvan los originales que cursan a los folios del 05 – al 40, y del 63 al 68 (…)” ( Sic).
El Tribunal efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales observa lo siguiente:
Que la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, actuando en su carácter apoderada judicial de la Administradora FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, se encuentra en trámite, para la citación de la parte demandada.
II
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
Vista la normativa anterior, este Tribunal con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el Archiva de la presente Demanda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, once (11) de noviembre de 2016.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZA
En esta misma fecha se publico siendo las 3:20pm, la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ



Asunto: WP12-V-2016-000024.
ATA/DH/Eira.-