REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000964.
SOLICITANTE: RITSON ANTONIO MAMBEL PEÑA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad no: V-16.369.910
ABOGADO ASISTENTE: Luis Ortuño inscrito en el I.P.S.A.bajo el N°203.459
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano RITSON ANTONIO MAMBEL PEÑA, asistido del abogado Luis Ortuño (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), mediante la cual solicitó se le declare, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus: ANTONIO RAMON MAMBEL, quien falleció en fecha doce de marzo del 2016 ( 12/03/2016), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.348.974. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción del De-cujus ANTONIO RAMON MAMBEL, Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RITSON ANTONIO MAMBEL PEÑA, Copia Certificada del acta de matrimonio del De-cujus, Acta de defunción de su madre HAYDEE DEL CARMEN PEREZ, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado, y sus padres, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conoce al mismo y le consta el fallecimiento del causante y su filiación con el heredero como hijo. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano; como heredero del causante ANTONIO RAMON MAMBEL, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano; RITSON ANTONIO MAMBEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.369.910, con respecto de cujus ANTONIO RAMON MAMBEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/MALYURI
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