REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



ASUNTO: WP12-S-2014-000235
SOLICITANTE: YSMERY DEL VALLE OROPEZA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 7.997.555.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.320
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YSMERY DEL VALLE OROPEZA SAYAGO, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, , mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre una ampliación a una bienhechuría de uso residencial, unifamiliar , constituidas por una casa de dos (2) niveles de altura, situada en: la calle principal, sector Las Lomas de Tanaguarena, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0281-2016, de fecha 07/06/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante y les consta la existencia y construcción de tales ampliaciones de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Ysmery Del Valle Oropeza Sayago, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.997.555, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se le hace saber al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse en la protocolización del presente instrumento, hasta tanto tenga constancia de la autorización del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada y protocolizada previamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 Pm se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/Yaneiza