REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-001410
SOLICITANTE: LEIDA ROSA DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.806.
APODERADO JUDICIAL: MARIGUEL LINARES, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 211.182.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LEIDA ROSA DIAZ CASTILLO, mediante la cual solicitó se les declare a LEIDA ROSA DIAZ CASTILLO, LUIS RAMON TEY DIAZ, LUIS RAMON TEY DIAZ, LEYDI MAIRECT TEY DIAZ, LERBYN JOSE TEY DIAZ y LEUDIN NOEL TEY DIAZ, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: LUIS RAMON TEY, quien falleció en fecha veintiuno (21) de julio del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.118. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción Acta de Nacimiento, Partidas de Nacimientos y copias fotostáticas de los solicitantes, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar, que conocen a la solicitante y les consta el fallecimiento de su causante, así como su filiación con él, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos: LEIDA ROSA DIAZ CASTILLO, LUIS RAMON TEY DIAZ, LEYDI MAIRICT TEY DIAZ, LERBYN JOSE TEY DIAZ y LEUDIN NOEL TEY DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.806, V-15.544.306, V-16.309.826, V-17.958.803 y V-18.535.237, respectivamente, como herederos del causante LUIS RAMON TEY, (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
ATA/DH/Kennynson.-
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