REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-000945
SOLICITANTE: YORLAIN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN Y OTROS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YORLAIN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN, mediante la cual solicitó se le declare, a ella, a su hermano GREZTKY JESUS CABRERA MORENO, sus tías GLADYS ELENA MORENO NIETO, ARLENNE AURORA MORENO NIETO Y LA CÓNYUGE DEL DE CUYUS VIRGINIA NIETO DE MORENO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: CARLOS MORENO NIETO, quien falleció en fecha 06/12/2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-97.747. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia del Acta de defunción del De-cujus CARLOS MORENO NIETO, Copia del acta de matrimonio del De-cujus, Copia del acta de nacimiento de los ciudadanos ARLENNE AURORA MORENO NIETO, y GLADIS ELENA GIL, copia del acta de defunción de la de-cujus (MARIA MAGDALENA MORENO DE CABRERA), así como actas de nacimiento de sus descendientes GREZTKY JESUS CABRERA MORENO y YORLAIN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN, respectivamente, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado, de sus herederos y co-herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como hijas, nietos y esposa. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; GLADYS ELENA MORENO NIETO, ARLENNE AURORA MORENO NIETO, (YORLAIN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN, y JESUS CABRERA MORENO descendientes de la de-cujus MARIA MAGDALENA MORENO DE CABRERA),y VIRGINIA NIETO DE MORENO por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; GLADYS ELENA MORENO NIETO, ARLENNE AURORA MORENO NIETO, YORLAIN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN, y JESUS CABRERA MORENO, descendientes de la de-cujus MARIA MAGDALENA MORENO DE CABRERA) Y VIRGINIA NIETO DE MORENO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.895.216, V-3.892.441, V-8.175.978, V-6.466.017 Y 1.453.638 en su orden, con respecto del de-cujus CARLOS MORENO BRITO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,

Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00pm)., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. DENIS HERNANDEZ





ATA/DH/MALYURI.-