REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206 y 157

ASUNTO: WP12-S-2014-001205

SOLICITANTE: RAIBERT LUIS OROZCO IZAGUIRRE.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENY BRITO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RAIBERT LUIS OROZCO IZAGUIRRE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.576.637, asistido por la abogada MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte peticionante solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de-cujus MIGDALIS JAQUELINE MONTERO BARRIOS, quien falleció en fecha 20 de noviembre de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.997.156, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2014, se insto al solicitante a realizar aclaratoria, por cuanto existe disparidad en el escrito y en el acta de defunción de la de-cujus, así como, a consignar el acta de nacimiento de la misma. En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado por el peticionante con la de-cujus Migdalis Jaqueline Montero Barrios.
Ahora bien, en el examen realizado a las actuaciones que integran la presente solicitud, en especial la copia certificada del acta de defunción de la de- cujus MIGDALIS JAQUELINE MONTERO BARRIOS, de la cual se desprende que dejó un (1) hijo de nombre: MATHIAS RAUL FOUCAULT MONTERO, e igualmente, corre inserto Justificativo para Perpetua Memoria, declarado por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en donde, la declaratoria involucra a unos adolescentes, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ya que la declaratoria de Únicos y Universales Herederos recae entre otros sobre un menor de edad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAIBERT LUIS OROZCO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.637, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA;

DRA ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS HERNANDEZ.

En la misma fecha siendo las doce y quince de la tarde (12:15pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. Deniss Hernández