REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Julio de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WN11-S-2016-000311
SOLICITANTE: ERIKA VARELA HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.391,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Me aboco al conocimiento de la presente solicitud y concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ERIKA VARELA HERRERA, mediante la cual solicitó le fuese decretada Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Prolongación Soublette, con frente a la calle Páez, parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías, N° DCM-CEB-0141-2013, de fecha 04/07/2013, Así como el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la solicitante y el Sindico Municipal, de fecha 16/07/2015, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo contrato, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante en declaraciones de fecha 15/10/2012, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del la ciudadana ERIKA VARELA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.391, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

DRA.ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00PM) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/MALYURI.-