REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



ASUNTO: WP12-S-2016-001162
SOLICITANTE: LEISLY MARYARI CURIAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.755.280.
ABOGADO ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.744.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LEISLY MARYARI CURIAL, debidamente asistida por la abogada NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre una bienhechuría, constituidas por una (1) casa de un (1) nivel de altura, situada en: Urbanización Camurí Grande, Sector la Vecindad, Casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, edificadas a sus s olas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0351-2016, de fecha 12/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales ampliaciones de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LEISLY MARYARI CURIAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.755.280, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se le hace saber al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse en la protocolización del presente instrumento, hasta tanto tenga constancia de la autorización del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada y protocolizada previamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

ABG. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm) se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DENIS HERNANDEZ



ATA/DH/Kennynson.-