REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


SOLICITUD N° WP12-S-2016-000894
SOLICITANTES: NATACHA DEL CARMEN VIVAS DOMMARCO y OMAR OSWALDO GUANCHE DELGADO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: 6.197.198 y 3.365.006
ABOGADA ASISTENTE: GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS. Inscrita en el I.P.S.A. N° 179.590
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NATACHA DEL CARMEN VIVAS DOMMARCO y OMAR OSWALDO GUANCHE DELGADO, respectivamente, asistidos por la abogada GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, en fecha 24/03/2001. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle San Andrés, casa N° 08/30, piso 2 Macuto estado Vargas.
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 15 de la solicitud; y en fecha diecisiete (17) de noviembre del corriente año , la Dra. Aimara Martínez, Fiscal Auxiliar Auxiliar Interina en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) año; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NATACHA DEL CARMEN VIVAS DOMMARCO y OMAR OSWALDO GUANCHE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.197.198 y V-3.365.996 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, en fecha 24/03/2001, asentada bajo el N° 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,


DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS HERNANDEZ



ATA/DH/MALYURI