TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 INDEPENDENCIA y 157 FEDERACION
ASUNTO: WP12-S-2016-000011
SOLICITANTE: NICOLAS MANUEL AYALA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-11.060.442.
ABOGADO ASISTENTE: ROBIN ORTIZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.236.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano NICOLAS MANUEL AYALA MORALES, debidamente asistido por el abogado ROBIN ORTIZ ( ampliamente identificado en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de propiedad Municipal, constituida por una casa de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el certificado de existencia de bienhechurías, ubicado en Oritapo, Caruao, casa s/n, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0414-2016, de fecha 15/07/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es NO ES PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NIOLAS MANUEL AYALA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.060.442, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el certificado de existencia de emanado de la dirección de Catastro dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
ATA/DH/Yaneiza
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