REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 INDEPENDENCIA y 157 FEDERACION
ASUNTO: WP12-S-2016-001423
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE AVILA ROMERO Y TANIA DEL CARMEN FRONTADO DE AVILA. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros° V-11.055.836 y V-13.373.815, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 166.127
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOSE AVILA ROMERO Y TANIA DEL CARMEN FRONTADO DE AVILA, debidamente asistidos por la abogada MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA ( ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constituida por una casa de un nivel (1) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Catamare, frente a la carretera Vieja que conducía a Mamo, al lado del terreno propiedad de Hidrocapital, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0181-2012, de fecha 14/08/2012, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como en el Contrato de Arrendamiento, ante la Sindicatura Municipal, mediante oficio N° 293, de fecha 13/10/2015, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE AVILA ROMERO Y TANIA DEL CARMEN FRONTADO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.055.836 y V-13.373.815, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
ATA/DH/Yaneiza
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