REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MIRIAM YUDITH SALAS y MARIA ELISA CARTAYA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.942 y V-13.042.545, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000354.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentado escrito por las ciudadanas MIRIAM YUDITH SALAS y MARIA ELISA CARTAYA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.942 y V-13.042.545, respectivamente, asistidas por FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 18 de Abril de 2012.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a fin de que informase si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías pertenece al Municipio Vargas, siendo librado el oficio N° 3657-12.
En fecha 29 de Junio de 2012, se recibió el Oficio N° DCM-0247-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, en el cual informan que el terreno objeto de consulta, no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2012, consignó constancia de bienhechurías, emitido por el Consejo Comunal El Centro-Registro N° 012, Punta de Mulatos, Parte Baja, La Guaira, Estado Vargas.
En fecha 14 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLA CAROLINA CAMPOS OSORIO y FRANKLIN SIMON RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.181.768 y V-18.140.254, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 21 de Mayo de 2015, la parte solicitante consignó los fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 25 de Mayo de 2015, previo abocamiento de la Dra. YASMILA PAREDES, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas/Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, siendo librado el oficio N° 345-2015.
En fecha 08 de Marzo de 2016, se dio por recibido el Oficio N° CM-CEB-0084-2016, emanado de la Dirección de Planeamiento y control Urbano, dirección de Catastro Municipal, y se insta a la parte solicitante hacer aclaratoria por cuanto existe disparidad en relación a las medidas, características y lindero, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días siguientes al de hoy.
En fecha 04 de Octubre de 2016, la solicitante se adhirió al Certificado de Existencia de Bienhechurías.
II
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las ciudadanas MIRIAM YUDITH SALAS y MARIA ELISA CARTAYA OROPEZA, señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “…Somos propietarias de una casa construida sobre un área de Terreno propiedad municipal, el cual mide Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50MTS) de frente por veinte metros de fondo (20,00MTS) comprendido dentro los siguientes linderos. Norte: con casa que es o fue de Segundo Barrios Díaz y Pablo Iriarte, Sur: Con casa que es o fue del Señor Gregorio Regalado, Este: Calle en medio Emilio Gimon Sterling, Oeste: Con casa que es o fue de Segundo Barrios y Quebrada Seca. Ahora bien ciudadano Juez, tal es el caso que dicha casa procedimos a dividirla en Dos (02) casas Independientes e identificadas como casa número Uno y casa número Dos, las cuales se identifican y se discrimina de la manera siguiente: Casa Numero Uno: La casa número Uno le pertenece a: María Elisa Cartaya Oropeza, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.545, el cual mide Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50MTS) de frente por Veinte metros de fondo (20,00MTS) cuyos linderos son los siguientes. Norte: con casa que es o fue de Segundo Barrios Díaz y Pablo Iriarte, Sur: Con casa que es o fue del Señor Gregorio Regalado, Este: Con calle en medio Emilio Gimon Sterling, Oeste: Con casa que es o fue de Segundo Barrios y quebrada Seca. Dicha casa numero Uno se compone de una planta primer piso y se encuentra discriminada de la manera siguiente: Primer Piso: Se compone de cuatro (4) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño revestido de cerámicas, una (01) cocina empotrada, puertas con protectores de hierros, posee correspondiente empotramiento de sistemas de luces internas, aguas blancas y negras. Casa Número Dos: La casa número Dos le pertenece en pleno Derecho a la Ciudadana Miriam Yudith Salas, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.942, el cual mide Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50MTS) de frente por veinte metros de fondo (20,00MTS), Cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: con casa que es o fue de Segundo Barrios Díaz y Pablo Iriarte, Sur: Con casa que es o fue de Gregorio Regalado, Este: Con calle en medio Emilio Gimon Sterling, Oeste: Con casa que es o fue de Segundo Barrios y Quebrada Seca. Dicha casa Numero Dos se compone de una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) patio y un (01) porche, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas, techo de platabanda y zinc, una (01) puerta de aluminio, una puerta de madera, Tres (03) Ventanas de aluminio con protectores de hierro. Dicha casa posee sus correspondientes empotramientos de sistemas de luces internas, aguas blancas y negras. Ahora bien ciudadana Juez, a fin de obtener titulo supletorio a nuestro sobre las referidas mejoras, construcciones de Dos (02) casa independientes…” “…Evacuadas que sean esta diligencias, ruego se sirva declarar las presentes actuaciones con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado al escrito de solicitud se desprende, que las peticionantes pretenden se les reconozca en un mismo Titulo Supletorio, la propiedad de unas bienhechurías que dicen haber construido a sus solas y únicas expensas, que se encuentran conformando un solo inmueble, y que en su escrito identifican como casa uno y casa dos, indicando que la primera planta quede a nombre de la ciudadana MARÍA ELISA CARTAYA OROPEZA y la segunda y tercera planta a nombre de la ciudadana MIRIAM YUDITH SALAS, siendo lo correcto, haber tramitado dicha solicitud de los Títulos Supletorios en forma separada por cada una de ellas y cada escrito por cada bienhechuría construida; y por cuanto aun en casos de jurisdicción voluntaria o graciosa, exentos de contención alguna, resulta igualmente indispensable señalar que el Juez es garante del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, y conforme a lo establecido en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, considera que la presente solicitud no debe prosperar en derecho, en los términos en que fue planteada. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por las ciudadanas MIRIAM YUDITH SALAS y MARIA ELISA CARTAYA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.942 y V-13.042.545,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ

ATA/DH/dioni.-