REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
A los 206 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.-
ASUNTO: WN11-V-1999-000004
DEMANDANTE: JUANA NELLI RODRIGUEZ DE GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-767.914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS E. SOLORZANO LEON y NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.720 49.510 respectivamente.
DEMANDADOS: ISABEL NAVAS DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.074.576 y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).
I
Previa distribución de ley correspondió al Tribunal Primero de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, el conocimiento de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (responsabilidad civil por accidente de tránsito), incoada por la ciudadana JUANA NELLI RODRIGUEZ DE GUZMAN, asistida por los abogados LUIS E. SOLORZANO LEON y NINOSKA SOLORZANO RUIZ, contra la ciudadana ISABEL NAVAS DE SANDOVAL y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.(ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de junio de 1998.
Ahora bien una revisión minuciosa de las actas evidencian, que mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2000, se ordenó la reposición de la causa al estado de citación de la defensora ad liten designada, decisión contra la que ejerció Recurso de Apelación la apoderada actora, siendo que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, el Juzgado de Alzada para aquél entonces, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario y con Competencia Especial Acuática de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarando sin lugar la apelación y ordenando la notificación del fallo a las partes. Así, la parte actora tácitamente se dio por notificada de dicha decisión, según su diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del 2005 y la codemandada Seguros Nuevo Mundo, también tácitamente se dio por notificada a través de su representante judicial en su diligencia estampada en autos de fecha seis (6) de agosto de 2012; siendo que aun para la fecha de la presente decisión no se ha podido lograr la notificación de la codemandada ciudadana Isabel Navas de Sandoval, del fallo del Tribunal de Alzada antes referido, siendo la última actuación de las partes en juicio, la efectuada en fecha cinco (5) de agosto del 2014, cuando el abogado Francisco Vargas actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Nuevo Mundo solicita, sea decretada la perención de la Instancia, por lo que el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)” (Omissis).
En el caso sub examine, habiendo sido ordenada la reposición de la causa al estado de nueva citación de la defensora ad liten designada y siendo que desde el día cinco (5) de agosto del 2014, ninguna de las partes ha efectuado actuación alguna para impulsar y sacar del estado paralizado en que se encuentra la causa, hace que se encuentran llenos los extremos de Ley consagrados en la norma supra citada, por lo que ha de ser declarada como en efecto así se hará en la dispositiva del presente caso, la perención de la Instancia por el transcurso de más de un (1) año, sin haber ocurrido el impulso procesal de las partes y así se señala.
Por las razones y consideraciones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La perención de la instancia.
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2016.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. ANA T. AYALA P.
Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana.
La Secretaria
Abog. Denis Hernández.
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