REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-001607
SOLICITANTES: NEYDIS YASUNARI BELLO PALACIOS, LEYDIS YUSNARI PALACIOS, SEYDIS YUBISAIRI PALACIOS, YURAIMA YARATZE LUGO PALACIOS y JOEL JESUS LUGO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.223.095, V-14.769.428, V-18.536.194, V-17.484.591 y V-24.180.754, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MELANIE FREITES, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.042. Según Poder Apud Acta otorgado en fecha 17/12/2014.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: NEYDIS YASUNARI BELLO PALACIOS, LEYDIS YUSNARI PALACIOS, SEYDIS YUBISAIRI PALACIOS, YURAIMA YARATZE LUGO PALACIOS y JOEL JESUS LUGO PALACIOS, mediante la cual solicitó se les declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: IRAIMA ELOISA PALACIOS MORALES, quien falleció en fecha veintiséis (26) de marzo del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.245. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos de los solicitantes, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar, que conocen a los solicitantes y les consta el fallecimiento de su causante, así como su filiación con los causahabientes señalados en la solicitud, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos: NEYDIS YASUNARI BELLO PALACIOS, LEYDIS YUSNARI PALACIOS, SEYDIS YUBISAIRI PALACIOS, YURAIMA YARATZE LUGO PALACIOS y JOEL JESUS LUGO PALACIOS, como herederos de la causante IRAIMA ELOISA PALACIOS MORALES, (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DENIS HERNÁNDEZ



ATA/DH/dioni.-