REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 INDEPENDENCIA y 157 FEDERACION


ASUNTO: WP12-S-2014-001361
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS CLAVELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 1.867.675
ABOGADO ASISTENTE: José Herrera inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81048
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS CLAVELI, debidamente asistido de abogado José Herrera ( ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constituida por una casa de dos (2) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Bajada Vista al Mar, Calle Mediterráneo, Casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0438-2015, de fecha 29/04/2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como en el Contrato de Compra-Venta, autenticado ante la Notaria Pública de Caracas, en fecha 30 de Octubre de 1990. Anotado bajo el número 67, tomo 113; vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE DE JESUS CLAVELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.867.675, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENIS HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DENIS HERNÁNDEZ

ATA/DH/Kennynson.-