REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación
ASUNTO: WP12-S-2016-000048
SOLICITANTE: JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.273.486.
ABOGADA ASISTENTE: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.600.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, asistido por la abogada CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, (ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallos), mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicado en: Vía principal Sector El Campito, Casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0346-2016, de fecha 12/07/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del Documento de Compra Venta que riela al folio seis (6); vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en su solicitud, no es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.273.486, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8), días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde : 12:40pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/dioni.-
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